miércoles, 29 de febrero de 2012

Intimación Para Que Inicie Los Trámites Jubilatorios

La Justicia Laboral ordenó a la AFIP que se abstenga de continuar con las intimaciones y apercibimientos destinadas a que un un trabajador hombre inicie los trámites jubilatorios, cuestión discutida en el juicio principal. El Tribunal consideró que existía "un claro peligro en la demora” y “humo de buen derecho”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la resolución de grado que dictó una medida cautelar de no innovar en contra de la AFIP, para que la entidad suspenda los emplazamientos y apercibimientos realizados a un trabajador, con el fin de intimarlo para que inicie los trámites jubilatorios.

De modo puntual, los magistrados indicaron que la medida cautelar de no innovar era procedente porque "el mantenimiento del emplazamiento y los apercibimientos efectuados en la resolución administrativa cuyo acierto se discute, incidirá decisivamente en la eficacia de la decisión de fondo a dictarse".

En el caso, un dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitó que se dicte una medida de no innovar para que la entidad suspenda la aplicación de la Disposición 439/89, en virtud de la cual se lo intimaba jubilarse. Luego, el dependiente interpuso una demanda para cuestionar su supuesta obligación de jubilarse.

Entre tanto, la demandada planteó un pedido de caducidad de la medida de no innovar. El juez de grado admitió la petición del actor y ordenó la cautelar requerida. Además, rechazó la caducidad solicitada por la AFIP. Entonces, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación para cuestionar las dos resoluciones en su contra.

Primero, el Tribunal Laboral afirmó que "el presupuesto esencial de una medida de no innovar" es "impedir que el pronunciamiento a que se arribe pierda su virtualidad en función del tiempo transcurrido entre el pedimento y la sentencia definitiva".

Dicho eso, la Cámara señaló que, las intimaciones para que el actor se jubile implicaban "un claro peligro en la demora, a lo que debe añadirse que las características de la controversia permiten avizorar la existencia del humo de buen derecho, unánimemente exigido por la doctrina y la jurisprudencia para admitir las medidas precautorias".

Además, los magistrados explicaron que las argumentaciones de la demandada al recurrir estaban "referidas a aspectos sustanciales de la contienda", y por ende, "no podrían ser valoradas en esta etapa, máxime que tampoco resultan suficientes como para desvirtuar la verosimilitud del derecho esgrimido por el demandante, dicho esto, obviamente, desde la óptica provisoria que exige la naturaleza de la incidencia".

Entre tanto, con relación a la imposición de costas por la desestimación de la caducidad de la medida cautelar, la Justicia de Alzada admitió la queja de la AFIP y destacó que "no existe constancia de que la accionada conociera que se había iniciado la acción principal en los presentes actuados, y consecuentemente, pudo considerarse con derecho a plantear dicha caducidad, lo que justifica la imposición de costas por su orden".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió rechazar la apelación de la AFIP en cuanto cuestionó la medida de no innovar ordenada en primera instancia. Sin embargo, modificó la imposición de costas por la desestimación de la caducidad de la cautelar y las fijó según el orden causado.
Publicado por diariojudicial.com

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