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jueves, 18 de junio de 2015

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI y Asoc.

DERECHO LABORAL

Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro,
Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones,
Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones,
Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral.
Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo.
Reclamos ante todas las A.R.T del País.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

ACCIDENTES de TRANSITO

Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito.
En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos.
Reclamos ante compañías aseguradoras.
Revisación médica legista a los efectos de establecer la real
incapacidad de la víctima y su especial reparación económica.
Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras.

DERECHO CIVIL

Accidentes de Tránsito. Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones.
Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión.

DERECHO DE FAMILIA

Divorcios por Presentación Conjunta o Contradictoria.
Alimentos Aumento o Disminución de Los Mismos.
Disolución de La Sociedad Conyugal, Separación de Bienes,
Homologación de Acuerdos. Régimen de Visita, Fijación o Modificación.
Tenencia de Hijos Menores. Tenencia Compartida.
Patria Potestad. Tutelas. Adopción. Curatelas. Filiaciones.
Impugnación de Paternidad. Reconocimiento de Hijos.
Nulidad del Matrimonio. Rectificación de Partidas.
Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar.

DERECHO PREVISIONAL

Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos 
Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
Mujeres: con más de 60 años
EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.

Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial)
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.
“Atención personalizada
Atención: Lunes a Viernes de 12 a 16 hs.
Av. Pedro LURO 3588 Of. 5  (Mar del Plata) 

TE: (+54) 0223-474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com

Pag. WEB: 
www.abogados-mardelplata.blogspot.com
www.aabogados.blogspot.com
www.abogados-estudio-juridico.blogspot.com
www.jubilacion-pension-mar-del-plata.blogspot.com
www.accidentes-mardelplata.blogspot.com
http://www.estudiodignani.wordpress.com
http://abogadosmardelplata.blog.terra.com.ar
http://abogados.obolog.com

jueves, 19 de marzo de 2015

Colapso de Expedientes por Aluvión de Demandas de Reajustes Jubilatorios

Colapso de Expedientes por Aluvión de Demandas Jubilatorias

A través de un comunicado, el Fuero Federal de la Seguridad Social advirtió que se continúa profundizando la crisis en el tratamiento de expedientes por su notable incremento tanto en su procedimiento como para su ejecución.

Asimismo, se llevó a cabo una reunión entre el presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Bernabé Lino Chirinos y el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, para evaluar el problema.

Además, se señaló que la situación llegó a la clasificación de “colapso” por el cúmulo de expedientes, la falta de personal en las diversas áreas y las deficiencias edilicias que mantiene el Fuero.

Por su parte, el comunicado detalla que “en 2009 se sortearon 128.650 expedientes, en 2010, 132.981 y en 2011, 133.741”  lo que da cuenta del incremento progresivo que ha sufrido la tramitación de causas.

Además, el comunicado sostiene que la avalancha demora las demandas del universo de litigantes de edad avanzada, lo que perjudicaría a los beneficiarios que en muchos casos no cuentan con la posibilidad de experimentar la sentencia final.

Cabe destacar que el alud de causas de segunda instancia sufrió un incremento del 77,41% desde el 2009 al 2011. Por otra parte, el fallo Badaro de 2007 fue un antecedente fundamental que contribuyó al rápido colapso del sistema.

Con el antecedente mencionado, miles de jubilados reclamaron lo mismo que Badaro, obteniendo sentencias favorables. En la actualidad se calcula que hay unas 500.000 demandas de jubilados en la Justicia.
Publicado por Abogados.com.ar

domingo, 2 de marzo de 2014

Las Pensiones Graciables no Podrán ser Tramitadas por Legisladores en el Congreso

La Ley de Presupuesto 2012 había contemplado la temática de las pensiones graciables y, por tal motivo, los presidentes de las cámaras de senadores y diputados, Amado Boudou y Julián Domínguez respectivamente, determinaron la interrupción de su tramitación en el Congreso.


De esta manera y a través de una resolución conjunta, se suspende el inicio de las pensiones graciables por parte de los legisladores, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 1 de la ley 13.337. Además, la normativa afecta la recepción de peticiones particulares.


Las autoridades del Parlamento señalaron que "la moratoria previsional, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, la sanción de la Ley de Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), han consolidado el Sistema de Seguridad Social en nuestro país".


Por este motivo, se señaló como necesario que se reformule el régimen de pensiones previsto en la Ley 13.337 con el fin de adecuarla a los marcos normativos actuales y vigentes relacionados con el ámbito de la seguridad social.


Cabe señalar que dicha legislación data de 1948 y establecía que los diputados y senadores podían peticionar distintas pensiones –con una duración de diez años- pudiendo ser prorrogadas.


Así, los legisladores ya no podrán iniciar el trámite de pensiones graciables para luego remitirlas al Ministerio de Desarrollo Social, encargado de aprobar la tramitación del beneficio y abonarlo.
Publicado por Abogados.com.ar

miércoles, 29 de febrero de 2012

Intimación Para Que Inicie Los Trámites Jubilatorios

La Justicia Laboral ordenó a la AFIP que se abstenga de continuar con las intimaciones y apercibimientos destinadas a que un un trabajador hombre inicie los trámites jubilatorios, cuestión discutida en el juicio principal. El Tribunal consideró que existía "un claro peligro en la demora” y “humo de buen derecho”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la resolución de grado que dictó una medida cautelar de no innovar en contra de la AFIP, para que la entidad suspenda los emplazamientos y apercibimientos realizados a un trabajador, con el fin de intimarlo para que inicie los trámites jubilatorios.

De modo puntual, los magistrados indicaron que la medida cautelar de no innovar era procedente porque "el mantenimiento del emplazamiento y los apercibimientos efectuados en la resolución administrativa cuyo acierto se discute, incidirá decisivamente en la eficacia de la decisión de fondo a dictarse".

En el caso, un dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitó que se dicte una medida de no innovar para que la entidad suspenda la aplicación de la Disposición 439/89, en virtud de la cual se lo intimaba jubilarse. Luego, el dependiente interpuso una demanda para cuestionar su supuesta obligación de jubilarse.

Entre tanto, la demandada planteó un pedido de caducidad de la medida de no innovar. El juez de grado admitió la petición del actor y ordenó la cautelar requerida. Además, rechazó la caducidad solicitada por la AFIP. Entonces, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación para cuestionar las dos resoluciones en su contra.

Primero, el Tribunal Laboral afirmó que "el presupuesto esencial de una medida de no innovar" es "impedir que el pronunciamiento a que se arribe pierda su virtualidad en función del tiempo transcurrido entre el pedimento y la sentencia definitiva".

Dicho eso, la Cámara señaló que, las intimaciones para que el actor se jubile implicaban "un claro peligro en la demora, a lo que debe añadirse que las características de la controversia permiten avizorar la existencia del humo de buen derecho, unánimemente exigido por la doctrina y la jurisprudencia para admitir las medidas precautorias".

Además, los magistrados explicaron que las argumentaciones de la demandada al recurrir estaban "referidas a aspectos sustanciales de la contienda", y por ende, "no podrían ser valoradas en esta etapa, máxime que tampoco resultan suficientes como para desvirtuar la verosimilitud del derecho esgrimido por el demandante, dicho esto, obviamente, desde la óptica provisoria que exige la naturaleza de la incidencia".

Entre tanto, con relación a la imposición de costas por la desestimación de la caducidad de la medida cautelar, la Justicia de Alzada admitió la queja de la AFIP y destacó que "no existe constancia de que la accionada conociera que se había iniciado la acción principal en los presentes actuados, y consecuentemente, pudo considerarse con derecho a plantear dicha caducidad, lo que justifica la imposición de costas por su orden".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió rechazar la apelación de la AFIP en cuanto cuestionó la medida de no innovar ordenada en primera instancia. Sin embargo, modificó la imposición de costas por la desestimación de la caducidad de la cautelar y las fijó según el orden causado.
Publicado por diariojudicial.com